Aplica a los agentes de percepción y liquidación que ingresaron percepciones en exceso y comprende los periodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la resolución general 5695, prolongó el plazo para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) puedan exteriorizar los saldos a favor, mediante el mecanismo fijado en la RG (ARCA) 5638.
En consecuencia, el saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto PAIS podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” -disponible en el sitio “web” institucional de ARCA- para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al tributo propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.
La resolución general 5638 había instrumentado un procedimiento excepcional para la devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS, específicamente para aquellos agentes de percepción y liquidación que realizaron ingresos en exceso y que, debido a la finalización de la vigencia del impuesto, no podían compensar estos saldos en futuras declaraciones del mismo gravamen.
El mecanismo original de este procedimiento permitía la compensación de dichos saldos a favor contra obligaciones del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Mediante la RG 5669, ya se había ampliado un plazo para que estos agentes exteriorizaran los saldos a favor. Ahora, en concordancia con ello y por razones de administración tributaria, la resolución general 5695 considera oportuno extender aún más los plazos para que los agentes puedan utilizar los saldos a favor.