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Movilidad jubilatoria: ¿cuáles son los nuevos índices para la actualización de remuneraciones?

Aplicable a trabajadores en relación de dependencia que soliciten su beneficio a partir de septiembre de 2025.


La Subsecretaría de Seguridad Social, mediante la Disposición 19/2025, aprobó el índice combinado que se aplicará para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2025 o soliciten su beneficio previsional desde el 1° de septiembre de 2025.

Marco normativo y metodología de cálculo

La medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, que sustituye el artículo 2° de la Ley N° 26.417, y establece la aplicación de un índice combinado entre:

  • El previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260, y
  • El índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado por la Secretaría de Seguridad Social.

La metodología utilizada para la confección del índice fue aprobada por la Resolución N° 3/2021, conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 104/2021.

Bono extraordinario previsional

A modo de recordatorio se menciona que el Poder Ejecutivo estableció un refuerzo de hasta $70.000 que se abonará en agosto de 2025, para aquellos titulares que, por la suma de los haberes en todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado.


El texto original de este artículo fue publicado el 14/08/2025 en www.errepar.com
Fuente https://documento.errepar.com/actualidad/20250814095339902
Autor Errepar
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