Cronograma de descansos 2026 según la Ley 27.399. Detalle de fechas fijas, traslados por fines turísticos y el marco legal aplicable.
La determinación de los días de descanso para el ciclo 2026 se rige por la Ley 27.399, que establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Esta normativa diferencia claramente las fechas inamovibles de aquellas sujetas a movilidad para el fomento de la actividad turística, impactando directamente en la liquidación de haberes y la organización de la jornada laboral.
A continuación, se detalla el esquema de descansos obligatorios y optativos para el período:
Feriados nacionales inamovibles
De acuerdo con la legislación, estas fechas no pueden ser desplazadas de su día calendario original:
- 1 de enero: año nuevo.
- 16 y 17 de febrero: carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 3 de abril: viernes santo.
- 1 de mayo: Día del Trabajador.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Feriados nacionales trasladables
En virtud del artículo 6 de la Ley 27.399, las fechas que coincidan con días martes o miércoles se trasladan al lunes anterior, y las que coincidan con jueves o viernes, al lunes siguiente.
Asimismo, se complementa lo establecido por el Decreto 614/2025, el cual dispone que aquellos feriados trasladables que coincidan con días sábado o domingo podrán ser movidos al lunes posterior o al viernes anterior. Esta facultad queda sujeta al criterio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designada como Autoridad de Aplicación de la norma:
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes. (se traslada al Lunes 15)
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional. (Se traslada al Lunes 23)
Días no laborables
A diferencia de los feriados nacionales donde rigen las normas de descanso dominical, en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador (con excepción de bancos, seguros y actividades afines).
- Jueves Santo: 2 de abril (coincidente con feriado nacional inamovible).
- Festividades religiosas: Días aplicables exclusivamente para habitantes que profesen la religión Judía o Islámica.
Cabe señalar que, hasta el momento, no se ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto que fija los feriados con fines turísticos para el año 2026.
Dichas jornadas, que el Poder Ejecutivo puede fijar en hasta tres fechas anuales, y poseen carácter de día no laborable conforme al marco legal vigente.
El texto original de este artículo fue publicado el 23/12/2025 en www.errepar.com
Fuente https://documento.errepar.com/actualidad/feriados-2026-calendario-de-feriados-nacionales-trasladables-y-regimen-de-dias-no-laborables-20251223183415596
Autor Richard Amaro Gómez
