Antes que nada le informamos que a la fecha todavía no salió la reglamentación correspondiente.
- Se establece una única alícuota aplicable a todos los empleadores del 19.5% y que comprende a los subsistemas SIPA (L24241), INSSJP (L19032), FNE (L24013) y Asignaciones Familiares (L 24714)
Este cambio va a ser gradual por lo tanto hasta el 31/12/2018 quedaran de la siguiente manera:
Empleador | Alícuota hasta el 31/12/2018 |
D.814/2001 art2, inc. a) | 20,70% |
D.814/2001 art2, inc. b) | 17,50% |
- Se deroga el anexo I del decreto 814 del 20 de junio de 2001 con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/02/2018
Desde ese momento y hasta el 31/12/2021, inclusive, de la contribución patronal definida en el art. 2° del decreto 814 del 20/06/2001 efectivamente abonada, los contribuyente y responsables podrán computar como crédito fiscal del IVA, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles los puntos porcentuales que se indican a continuación:
AÑO | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 |
Gran CBA | 1,90% | 1,45% | 0,95% | 0,50% | 0,00% |
Resto CBA | 2,95% | 2,20% | 1,20% | 0,75% | 0,00% |
- Según lo establecido por el art. 167 de la ley 27430 se sustituye el texto del art 4 del decreto 814/2001 por uno nuevo que dispone la creación de una suerte de mínimo no imponible que deberá detraerse de la base imponible de la contribución única establecida por el artículo 2 del mencionado decreto. El mismo será implementado al igual que el cambio de alícuota también de manera gradual y progresiva.
Por lo tanto de dispone, que la base imponible sobre la que resulta aplicable la alícuota única, deberá detraerse mensualmente por cada trabajador la suma de $12.000, en concepto de remuneración bruta; dicho importe se actualizara a partir de Enero de 2019 sobre la base de las variaciones del Índice de precios al consumidor, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al ajuste, respecto al mismo mes del año anterior.
El cronograma de implementación dispuesto para la aplicación del mínimo no imponible comienza a regir a partir del 1/02/2018, es decir del periodo devengado febrero de 2018, cuyos vencimientos operan en marzo de 2018.
Detracción de la base imponible para las contrib Patronales | Hasta Dic 2018 | Hasta Dic 2019 | Hasta Dic 2020 | Hasta Dic 2021 | Hasta el Dic 2022 | |
Porc. Aplicable en cada mes | 20,00% | 40,00% | 60,00% | 80,00% | 100,00% |
- Es decir que para el 2018 el monto a detraer de la base imponible es de $ 2400
También mediante el artículo 172 de la ley 27430 se dispone la derogación del Título II de la ley 26940 que estable la creación del régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para microempleadores y el régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado.
Por lo tanto entendemos que a partir de la vigencia de la nueva ley solo podrán mantenerse los beneficios de la ley 26940 que contaran desde la entrada en vigencia de la ley 27430 y los mismos no podrían gozarlos conjuntamente con los de la ley mencionada precedentemente.