La normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos que reglamenta las modificaciones de Ganancias se publicó este martes en el Boletín Oficial.
La normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reglamenta las modificaciones del Impuesto a las Ganancias se publicó este martes en el Boletín Oficial. Con las modificaciones, los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejan de pagar el tributo.
La Resolución General 5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
Ganancias: nuevo piso salarial
Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, éstas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos. Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.
Ganancias: ¿Quiénes quedan afuera a partir de junio?
A partir de junio de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $280.792 dejaran de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que, para los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el tope mencionado anteriormente era de $225.937.
Ganancias: ¿Qué pasa con la primera cuota del aguinaldo?
La resolución de la AFIP establece precisiones respecto a la primera cuota del aguinaldo de 2022.
En tal sentido, dispondrá que estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $280.792.
Ganancias: ¿Cómo es el tratamiento para los que cobran entre $280.792 y $324.182 brutos?
Así como para los sueldos devengados entre enero a mayo de 2022 se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $225.937 y $ 260.580, la AFIP establecerá la deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $280.792 y $324.182 que será aplicable a partir del 1 de junio de 2022.
El texto original de este artículo fue publicado el 14/06/2022 en www.iprofesional.com
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/364141-afip-ganancias-ya-es-oficial-el-nuevo-piso-salarial-de-280-792
Autor: iProfesional