La AFIP ya puso a disposición de los usuarios los nuevos parámetros para cada categoría y los valores de pagos mensuales a abonar a partir del 1° de enero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las tablas con los parámetros actualizados de las categorías de monotributo vigentes desde el 1 de enero de 2023.
Se actualizaron tanto los parámetros de encuadre para la categorización como los valores a abonar mensualmente para cada categoría.
Esta tabla es la que se deberá tener en cuenta para la próxima recategorización con vencimiento en el mes de enero 2023, donde habrá que comparar las ventas del año calendario 2022 contra estos valores y encuadrarlo en la categoría que corresponda de acuerdo con los parámetros a evaluar.
Con estos cálculos, los límites de facturación para locación y prestaciones de servicios quedan establecidos en $5.650.236,51 (categoría H) luego teniendo que pasar al Régimen General y para venta de cosas muebles es de $8.040.721,19 (categoría K).
Por su parte, el precio unitario máximo para venta de cosas muebles a partir de enero será de $85.627,66 (lo que equivale a un aumento del 72%).
Suba anual del límite de facturación, ¿más alta que la inflación?
Es necesario observar que la suba anual del límite de facturación fue más alta que la inflación solo en las categorías más bajas (A, B y C), las que habrán mantenido los limites en términos reales, o habrían tenido alguna mejora, al comparara esas variaciones de 114,39% contra la inflación con que cerrará el 2022.
Para el resto de las categorías, es marcada la inequidad en el sentido que tienen un ajuste de la facturación de 72,44% o 93,42% anual (solo en el caso de la D) contra una inflación que finalizará en el mejor de los casos en torno al 95%.
Esto se traduce en más de 25 puntos porcentuales de diferencia que hará que contribuyentes suban de categoría por el mero efecto inflacionario, cuando en términos reales no tuvieron una mejora. Una mayor presión fiscal por efectos de la inflación y no actualizar al mismo ritmo los límites. Mayor recaudación para la AFIP.
Actualización de cuotas del Monotributo
En cuanto a los montos a pagar por los contribuyentes, la categoría A comenzará a abonar $ 5.750,75 -por mes lo que significa un incremento del 72,48% anual.
En el otro extremo, la categoría H (máxima para servicios) abonarán $ 31.347,16 mensualmente (resultando un aumento del 94,53%) y para la categoría K (la más alta de venta de bienes) se estipuló un monto de $ 50.717,92 por mes (equivalente a un 102,14%).
Estos aumentos también son producto del cambio que incluyó el Presupuesto 2023 con la progresividad de los aportes de la Obra Social. Dado que se cambió lo que era un aporte de una suma fija igual para todas las categorías por un pago progresivo acorde a cada nivel de facturación.
Este incremento vino a saldar un reclamo histórico de las prestadoras dado lo poco que aportaban los monotributistas y que las obras sociales atendían a perdida, desfinanciando el sistema. De esta forma se busca evitar que se dé la situación que muchos monotributistas han denunciado: las obras sociales del listado del Programa Medico Obligatorio (PMO), rechazan o dificultan la inscripción a los monotributistas que quieran atenderse en sus dependencias, por más que esté prohibido.
Paso a paso, cómo cumplir con la recategorización en el Monotributo 2023
Para iniciar la recategorización en el Monotributo 2023, se deben seguir los siguientes pasos:
- Paso 1: el contribuyente debe ingresar al sitio web de AFIP o descargarse en su teléfono móvil la APP «Mi Monotributo»
- Paso 2: ingresar su CUIT y clave fiscal, ingresar a la opción Monotributo (Adhesión y/o empadronamiento al Monotributo, modificación de datos e ingreso de claves de confirmación)
- Paso 3: se visualizarán los datos que AFIP tiene de ese usuario a título informativo.
- Paso 4: ingresar en la opción «Recategorizarme»
- Paso 5: luego pide que inserte el monto facturado los últimos doce meses. Es importante que coloquen la suma de las facturas realizadas, independientemente de lo percibido. Allí el sistema indicará si corresponde algún cambio en su categoría o no.
¿Qué pasa si mis ingresos aumentan o se reducen?
Cada 6 meses podés hacer la recategorización. El año se divide en 2 períodos de 6 meses cada uno. Cuando finaliza cada período, podés hacer tu cambio de categoría. Las fechas aproximadas para la recategorización son: 20 de enero y 20 de julio.
Si tus ingresos aumentaron, tenés que subir de categoría y pagar una suma fija mensual más alta.
Si tus ingresos bajaron, tenés que anotarte en una categoría más baja y pagar una suma fija mensual más baja.
Si tus ingresos se mantuvieron, de todos modos tenés que hacer el trámite al final del período mayo/ agosto. En ese caso, debés confirmar tu categoría.
¿Es obligatorio hacer la recategorización?
Es obligatorio cambiar de categoría si tus ingresos subieron o bajaron. Tené en cuenta que al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año, la Afip te avisará qué información tiene sobre tu situación.
Esa información te llegará por los distintos medios que tiene el procedimiento llamado Mi categoría:
- Alertas que te llegarán a tu domicilio fiscal electrónico.
- Información sobre tu situación que estará disponible para vos en la página web de la AFIP.
¿La AFIP puede hacer una recategorización automática?
Sí, la AFIP puede pasarte a otra categoría cuando tus gastos, compras o movimientos bancarios sean superiores a los ingresos que corresponden a la categoría en la que estás inscripto.
¿Todos los monotributistas pagan lo mismo?
No. Hay 11 categorías diferentes según el nivel de ingresos.
¿Tengo que pagar un porcentaje sobre mis ingresos mensuales?
No. Todos los meses pagás lo mismo porque el Monotributo es una suma fija. El monto depende de tu categoría.
¿En qué categoría tengo que inscribirme?
La categoría depende de la actividad que desarrolles. Si sos profesional depende de tus ingresos. Si sos comerciante depende de:
- Tus ingresos del año anterior.
- La energía eléctrica que hayas consumido.
- Si alquilás, el monto de alquiler que pagás.
- Los metros cuadrados del inmueble que dedicás a tu actividad