La nueva actualización de las escalas dispuesta por el Gobierno rige desde el 1 de julio. A quiénes corresponde la recategorización.
A raíz del incremento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado que dispuso el Gobierno desde julio, los contribuyentes que estén adheridos a este esquema de monotributo y cuyos ingresos excedan o sean inferiores a los límites establecidos para la categoría en la que se encuentren inscriptos deberán efectuar una recategorización.
El período para recategorizarse se encuentra en marcha desde el pasado 1 de julio y se extiende hasta el próximo jueves 20 de dicho mes.
Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses.
Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados.
- La energía eléctrica consumida.
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
- Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
Cómo realizo la recategorización del monotributo
- Ingresar a Monotributo | AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción «Recategorización».
- Allí, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos.
- Seleccionar la opción «Continuar recategorización».
- Informar el monto facturado en los últimos 12 meses.
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría.
- El sistema mostrará la categoría correspondiente. Verificar la información brindada.
- Si los datos son correctos, deberás hacer clic en «Confirmar Categoría». Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
Monotributo: cuáles son los topes máximos de las categorías
Con la nueva actualización de las escalas, los topes máximos de las distintas categorías en base a los ingresos brutos a partir del 1 de julio de 2023 son:
¿Cuándo no corresponde hacer la recategorización?
No corresponde hacer la recategorización si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción al régimen simplificado. En cambio, si el período es entre 6 meses y menos de 12, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.
El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización.
Recategorización de oficio
La AFIP puede asignar una categoría de oficio a los monotributistas. Esto sucede cuando a través de controles sistémicos que habitualmente realiza el organismo, se detecta que un contribuyente realizó compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual un está inscripto.
En estos casos, la AFIP realiza una recategorización de oficio. Esta situación es informada a los contribuyentes alcanzados a través del Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.
Los contribuyentes podrán consultar los motivos de la recategorización de oficio en el portal de monotributo.
En caso de disconformidad, tendrán 15 días hábiles para apelar la decisión, lo que podrán hacer ingresando al servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales» y seleccionando el trámite «Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término».