El organismo recaudador puede trabar embargo sobre los bienes de los deudores impositivos con sólo avisarle al juez, y lo está practicando.
La AFIP mantiene desde hace un año la suspensión de los embargos por deudas impositivos como alivio a las pymes en la pandemia, pero los está disponiendo para quienes no tienen certificado pyme y para grandes empresas.
La suspensión de embargos impositivos debería disponerse para todos los contribuyentes, ya que los considerados grandes o quienes no tienen emitido Certificado Pyme, también están en dificultades económicas y financieras, opinó Santiago Sáenz Valiente, de SSV & Asoc, contadores públicos.
Las autoridades nacionales y provinciales vienen disponiendo medidas para atemperar el golpe durísimo por el aislamiento que implicó cierres de empresas y perdidas difíciles de sostener, recordó Sáenz Valiente.
Las pymes para no ser ejecutadas por deudas impositivas o previsionales deben obligatoriamente disponer del certificado extendido por la Secretaria Pyme, y existen serias restricciones para obtener dicho documento, enfatizó Sáenz Valiente.
De esta manera, la AFIP se resigna a no utilizar este método de resguardo del crédito fiscal, aunque sólo por montos menores involucrados en estas empresas pequeñas o medianas, indicó Sáenz Valiente.
En cambio, las grandes entidades pueden adeudarle impuestos al fisco, propios o de terceros por retenciones, valores sensiblemente más elevados, advirtió Sáenz Valiente.
También las compañías no pymes tienen afectaciones serias de su actividad y con escasísima disposición de fondos, pero a ellas no les llega medida alguna de contemplación, remarcó el experto.
Qué es el embargo
El embargo preventivo podrá aplicarse sobre los bienes muebles e inmuebles aunque será el juez quien determinará las condiciones de peligro en la demora y la situación de riesgo del derecho al cobro, explicó Sáenz Valiente.
Estas medidas son instrumentales y accesorias para la concreción futura del total del crédito a cobrar, y por tal motivo se aplica sobre un monto estimado de la presunta deuda, dijo Sáenz Valiente.
Una vez extendido el certificado de deuda, que es título ejecutivo, la AFIP conocerá el monto exacto a reclamar, indicó..
Con los embargos se intenta evitar la posible futura insolvencia del contribuyente, admitiéndose utilizarlo exclusivamente en situaciones concretas que corra riesgo el crédito, alertó Sáenz Valiente.
La medida cautelar puede alcanzar cualquier tipo de bienes muebles, útiles, maquinarias o cualquier bien que sea registrable, entre ellos los inmuebles, manifestó el experto.
Se incluyen como factibles de embargar, los créditos a cobrar, los bienes de cambio, títulos y acciones , siempre que ello no entorpezca el normal desarrollo del giro de la empresa, precisó Sáenz Valiente.
Los funcionarios que deben evaluar la conducta responden por los daños económicos ante una culpa negligencia o dolo en sus funciones, expresó Sáenz Valiente.
Deben analizar adecuadamente la situación del contribuyente y no tomar medidas que luego los jueces puedan rechazar, advirtió.
Qué se puede embargar
Cuando está en trámite de fiscalización, no procede declarar la inhibición general de bienes, pues se aplicará ante el acto de determinación de la deuda del contribuyente, aclaró Sáenz Valiente.
La determinación de oficio de la deuda reclamada, puede ser recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación que suspende su ejecución, pues en ocasiones los argumentos del fisco por la diferencia de impuesto pueden ser rebatidos por el contribuyente, apuntó Sáenz Valiente.
En tal caso el fisco podrá solicitar ambos instrumentos de embargos, dijo el asesor tributario.
Resultan inembargables la casa habitación o vivienda que alquile para vivir el deudor y su familia, precisó Sáenz Valiente.
También los sepulcros, las jubilaciones y pensiones, el salario mínimo vital y móvil y los bienes de familia luego de su registro, agregó.
Medidas que puede tomar AFIP
La ley otorga a los funcionarios de la AFIP la potestad de disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, advirtió Sáenz Valiente.
Pero existe una indeclinable facultad de los jueces de vigilar la regularidad de los actos cumplidos por la administración en el proceso ejecutivo, control que puede ejercerse a instancia de parte o de oficio, aceptó Sáenz Valiente.
Sobre los fondos de las cuentas bancarias de las que fuese titular la demandada, es el juez quien tiene la potestad y no se debe afectar los derechos constitucionales, puntualizó Sáenz Valiente.
El juez deberá librar con su firma el mandamiento de intimación de pago y disponer la traba de medidas cautelares, indicó el experto.
Si la hiciera el denominado juez administrativo, se violan los derechos de defensa y propiedad, la garantía del juez natural y del debido proceso, afirmó Sáenz Valiente.
Los pronunciamientos dictados en los procesos de ejecución fiscal no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva, dijo Sáenz Valiente.
Pero se establece que en cualquier estado del proceso, la AFIP podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tuvieran depositados en bancos, alertó Sáenz Valiente.
Unicamente en los casos en que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilio se prevé la previa orden del juez competente, aclaró.
En los casos de las medidas que recaigan sobre bienes registrables o cuentas del deudor, se practicará por oficio expedido por el agente, que tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial, admitió Sáenz Valiente.
El contador consideró que la ley contiene una inadmisible delegación, en cabeza de AFIP, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial.
Esta participación menor de los jueces en los procesos de ejecución, violenta el principio constitucional de la división de poderes y además desconoce los más elementales fundamentos del principio de la tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en la Constitución, enfatizó Sáenz Valiente
El asesor impositivo consideró que la medida de suspensión debería aplicarse a todos las empresas con independencia de su envergadura.
Todas ellas disponen de un capital de trabajo escaso y deben disponerlo obligatoriamente para afrontar sueldos y gastos esenciales para el desarrollo de su actividad, remarcó Sáenz Valiente.
El texto original de este artículo fue publicado el 12/02/2021 en https://www.iprofesional.com/
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/333264-afip-sigue-disponiendo-embargos-a-que-empresas
Autor: Dolores Olveira