En el decreto 895/2016, está la reglamentación de la ley de blanqueo de capitales (ley 27.260/2016), con el objetivo de aumentar la recaudación y mejorar el financiamiento del Estado. Estos son sus puntos fundamentales.
- El blanqueo está abierto a todos los residentescon bienes o plata no declarada ante la AFIP, en la Argentina o en el exterior.
– No podrán blanquear los cargos públicos que enumera la ley 27.260.
– Tampoco podrán blanquear las personas marcadas por la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), por estar involucrados en lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas, fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios) y todos los que contempla la ley anti lavado.
- Si bien la persona que blanquea los bienes tiene que ser sí o sí residente en Argentina, se le autoriza a que exteriorice bienes de familiares directos que no sean residentes. En este caso, los bienes pasarán al nombre del residente que los blanquea (salvo los gastos del escribano, estas transferencias no tendrán costos tributarios ni deberán cumplir con regímenes de información).
Ese residente que blanquea los bienes también podrá incluir en su declaración los bienes a nombres de terceras personas que hayan actuado en su nombre. A diferencia de lo permitido para familiares directos (que pueden ser no residentes), estos testaferros sí tendrán que ser residentes en el país para que el contribuyente incluya sus activos en la exteriorización.
- Todos los que no tengan relación con lavado de activos relacionados con narcotráfico, trata de personas o fraude a la administración pública (excepto delitos tributarios).
- Si el contribuyente olvida incluir en el blanqueo alguno de sus activos, el Gobierno no lo penalizará anulando por completo el blanqueo; siempre y cuando los bienes que no fueron incorporados a la exteriorización, no supere los $305.000 o el 1% del valor de los bienes exteriorizados (lógicamente, en este caso se exigirán los tributos que se adeudan por los bienes que no se incorporaron al blanqueo).
- Hasta ahora, en las moratorias de la AFIP se permitía a los contribuyentes ampliar sus declaraciones de bienes personales para incluir activos no declarados. Sólo se exigía que esos activos hubiesen sido adquiridos con fondos legítimos (sueldos en blanco que ya habían tributado, por ejemplo) y el pago de los impuestos adeudados.
De esta forma, si los impuestos adeudados sumaban menos que la tasa de penalización prevista en el blanqueo, muchos contribuyentes optaban por esa opción. Este “pseudo blanqueo” se terminó con el decreto publicado: los bienes no declarados no podrán sumarse a la moratoria tributaria. La única posibilidad de exteriorización es a través del blanqueo oficial.
- Hay que pagar por el blanqueo :
- Para los bienes inmuebles, un 5% de su valor de mercado.
- Para el dinero no declarado, hay más opciones:
– Pagar una tasa del 10% de su valor (hasta el 31 de diciembre, si lo declaran entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017, el porcentaje aumenta hasta el 15%).
– Comprar un bono en dólares, a 7 años y tasa de 1% (sólo transferible a partir del cuarto año). La ley del blanqueo establecía que cada dólar invertido en este bono eximía del pago de la tasa de blanqueo por tres veces ese monto. Es decir, que un bono de 1 dólar servía para exteriorizar hasta 3 dólares sin pagar más gravámenes. En resumen: el que tenga 100 mil dólares sin declarar tendrá que comprar bonos por 33 mil dólares para evitar la tasa del 10%.
– Comprar un bono en dólares no transferible a 3 años y tasa de 0%. En este caso, no hay efecto multiplicador. Si son 100 mil dólares los exteriorizados, 100 mil dólares habrá que destinar a la compra de este bono en este caso no se abonaría la tasa del 10%.
– Destinar el dinero exteriorizado a un fideicomiso nuevo, que se deberá orientar a inversiones productivas, de infraestructura o de vivienda. Los fondos no podrán moverse en un plazo de cinco años.
- El decreto también aclara lo obvio: los bienes que se blanquean deberán incorporarse a partir de 2016 a las declaraciones juradas de los impuestos. Por ejemplo, tendrán que estar en Bienes Personales (Tener en cuenta que se incorporan al valor de mercado, que va a ser mayor al valor de adquisición original).