Hasta el 30 de noviembre, contribuyentes podrán acceder a facilidades de pago con intereses reducidos, cuotas desde $2.000 y beneficios especiales.
El Gobierno de la Provincia de Córdoba ha establecido, mediante el decreto 222/2025, un régimen excepcional de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con deudas vencidas al 31 de agosto de 2025. La adhesión estará habilitada hasta el 30 de noviembre de 2025 y contempla condiciones especiales orientadas a promover el cumplimiento fiscal, entre ellas la reducción de intereses por mora, planes de cuotas accesibles y beneficios particulares para quienes se encuentren en procesos de fiscalización o gestión judicial.
Tributos y conceptos incluidos
El régimen abarca una amplia variedad de tributos provinciales, entre los cuales se destacan:
- Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario
- Impuesto de Sellos
- Propiedad Automotor
- Embarcaciones
- Tasas Retributivas de Servicios (excepto Tasa de Justicia)
- Multas de la Policía Caminera
- Deudas de agentes de retención, percepción y recaudación por omisión
- Multas por infracciones al régimen de información
- Deudas en discusión administrativa o judicial, incluyendo honorarios
Exclusiones
Se debe considerar que quedan fuera del régimen los siguientes conceptos:
- Retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas
- Cuotas de planes de pago vigentes
Condiciones financieras
- Tasa de interés: 2% mensual acumulativo
- Cuota mínima: $2.000
- Planes de hasta tres cuotas: sin interés de financiación
- Cancelación anticipada: permitida si no hay cuotas vencidas, deduciendo el interés incluido
Rechazo y caducidad
Las solicitudes que no cumplan requisitos serán rechazadas y los pagos imputados a cuenta. La caducidad opera automáticamente si se incumplen tres cuotas (consecutivas o no) o si, pasados 60 días del vencimiento de la última cuota, no se cancela el total. Esto implica la pérdida de todos los beneficios.
Beneficios para contribuyentes en procesos de fiscalización o gestión judicial
Todos aquellos contribuyentes en proceso de verificación o fiscalización que se allanen antes del vencimiento para presentar demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa, podrán obtener una reducción del 100% en multas formales y por omisión.
Asimismo, los honorarios en ejecuciones fiscales se cancelarán en las mismas condiciones que la deuda tributaria y los gastos causídicos se abonarán con la primera cuota.