Del 11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas. Los detalles.
El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no obtienen ningún ingreso.
Yendo para atrás, la ley se modificó en el año 2008, elevándose el mínimo exento de $ 102.300 a $ 305.000. Un cambio importante registrado en ese momento fue que anteriormente, si se superaba el mínimo de $ 102.300 únicamente se pagaba impuesto sobre el importe excedente. A partir del 2008 se dispuso que si se superaba la suma de $ 305.000, había que pagar por la totalidad de los activos.
Luego, la ley de blanqueo (27.260) volvió a crear la figura del mínimo no imponible, con los siguientes valores $ 800.000 para el 2017; $ 950.000 para el 2018 y de $ 1.050.000 para el 2019. A partir de esos escalones debía abonarse las siguientes alícuotas del tributo: 0,75% para el 2017; 0,50% para el 2018 y del 0,25% para el 2019. Esa reforma finalmente no llegó a regir.
El proyecto original del blanqueo, enviado por el Ejecutivo, proponía su eliminación para el año 2019, pero esa propuesta no prosperó en el tránsito que tuvo por el Congreso. También, para el período que abarca los años 2016 al 2018, se eximió del pago del impuesto a los contribuyentes que se registraron ante la AFIP como cumplidores, como reconocimiento a los que estaban al día y no utilizaron la figura, controvertida, del sinceramiento fiscal.
Una nueva reforma realizada por la ley 27.541, creó, desde el año 2019, alícuotas progresivas, que además se incrementaban para los bienes ubicados en el exterior; dándose la opción de repatriación del 5% para poder aplicar las tasas nacionales.
Con la pandemia apareció el impuesto a la riqueza, que volvió a alcanzar a los mismos bienes a partir de un mínimo de $ 200 millones.
Una sola cosa se mantuvo constante en todos estos años, nunca permitió que se consideren los pasivos de las personas, aunque sí el de las empresas por las participaciones societarias. Todo esto muestra que el principio de «estabilidad fiscal» en Argentina no se cumplió ni se cumple, requisito básico para realizar inversiones.
Del 11 al 15 de junio vence la presentación de la declaración jurada de las personas que están inscriptas y de los que tienen que pagar, por haber superado con sus bienes gravados el mínimo exento de $ 2 millones, importe que a pesar de la inflación no tuvo actualización. Hasta el día 30, de ese mismo mes, los empleados con ingresos brutos anuales en el 2020 iguales o mayores de $ 2 millones (valor que tampoco se actualizó) tendrán tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que serán sin pago en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible en el impuesto patrimonial, y si a los empleados no les quedó una diferencia a favor o por ingresar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante el año pasado.
INGRESANDO EN LA LIQUIDACIÓN
Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el «colchón».
En el Congreso existe un proyecto que pretende gravar a las inversiones bancarias que están exentas en la medida que no hayan estado en el patrimonio de la persona, de manera continua o discontinua, por menos de 274 días durante al año 2020 y sin no lo estuvieron que se encuentren depositadas desde diciembre hasta mes de mayo de este año.
La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta (este importe no se actualizó a pesar de que el valor fiscal del inmueble se ajusta por IPC).
Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación no quedan gravadas impositivamente, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no.
Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.
Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio durante cinco años, el quinto incluido.
Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.
El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.
Los extranjeros que posean bienes en Argentina tendrán un aumento de la tasa del 100%, pasando del 0,25% al 0,50%. Sigue sin poderse descontar el mínimo exento de 2 millones de pesos y el tributo se abona cuando supera los $ 250.
QUIÉNES DECLARAN
La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges declarará:
- La totalidad de sus bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.
ALÍCUOTAS BIENES DEL PAÍS
Para los bienes locales y en los casos en que se ingresa al país el 5% de los activos que están en el exterior, se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo exento que para este año asciende a $ 2.000.000.
BIENES DEL EXTERIOR
La ley de emergencia (27.541) delegó facultad al Poder Ejecutivo para crear alícuotas diferenciales que se aplican sobre los bienes que se encuentran en el exterior. Van del 0,70% al 2,25%, en cuatro escalones progresivos y se aplican sobre los bienes que están afuera del país. El mínimo exento se descuenta primero sobre los bienes locales, luego el saldo remanente sobre los del exterior.
Para que los activos financieros o el producido de los mismos del exterior tengan el beneficio de las alícuotas inferiores, se pone como condición lo siguiente:
– Esos bienes deben ingresar hasta el 31 de marzo;
– Tienen que mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2021;
– No deben representar menos del 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior.
El Banco Central emitió la comunicación «A» 6893, estableciendo que los fondos repatriados tienen que depositarse en esa misma moneda en una Caja de Ahorros especial, denominada de «repatriación de fondos». Asimismo, el importe ingresado al país por una sociedad a nombre de una persona que tenga participación en ella podrá contar con el beneficio de reducción de las tasas.
Lógicamente, cada caso es un caso, habrá que hacer las cuentas correspondientes y estar dispuesto a mantener el dinero en el banco, estando indisponible hasta fin de año.
También podrá pesificarse o utilizarse exclusivamente para las inversiones que están previstas en el decreto 116/20. Los que decidan no traer los fondos, deben abonar un anticipo extra que vence el 1 de abril, con tasas que van del 0,10% al 0,50% sobre el total de los bienes que están en el exterior. El importe estará publicado en el servicio de «Cuentas tributarias» en la página Web de la AFIP.
BLANQUEO PARA INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN
Para esas inversiones se proponen dos beneficios para Bienes Personales. Alcanza a las obras de construcción privadas nuevas (construcciones, ampliaciones, instalaciones, etc.) que se realicen en el país desde el 12 de marzo de 2021, y para las que, a esa misma fecha, poseen un grado de avance inferior del 50%. Se exime por dos años en Bienes Personales el valor de esas inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.
La exención comprende a los bienes que, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios sea de manera directa o efectuada a través de terceros, cualquiera sea la forma jurídica y contrato adoptado para materializar la inversión. Otra condición es que las inversiones se realicen con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera que fue declarada.
El segundo beneficio que da el proyecto consiste en que los inversores podrán computar como pago a cuenta de Bienes Personales, el 1% del monto de las inversiones en construcción realizadas. Si queda un saldo a favor, que no pudo descontarse, el mismo no se pierde pudiendo computarse en las dos liquidaciones que vencerán en el 2021 y en 2022.
Para el año 2020, pueden considerarse las inversiones realizadas desde el 12 de marzo hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada, que comienza a partir del 11 de junio próximo. Las inversiones posteriores de esa fecha se podrán considerar para el vencimiento del 2021 y para el año 2022.
Las personas físicas y las sociedades podrán declarar pesos y dólares, del país y los que estén en el exterior -que no estén declarados impositivamente- a partir del 12 de marzo y por 120 días posteriores. Luego de ser declarados, esos fondos tendrán que depositarse en una cuenta bancaria especial. El costo que tiene este nuevo blanqueo, calculado sobre el importe declarado, es:
- Fondos ingresados desde que rige la ley y hasta los 60 días posteriores: 5%.
- Fondos ingresados desde que rige la ley y los 90 días posteriores: 10%.
- Fondos ingresados desde que rige la ley y 120 días posteriores: 20%.
Para determinar la base imponible se considera la cotización del dólar Banco Nación (tipo comprador) del momento en que se deposita la moneda extranjera en la cuenta especial.
FACILIDADES PARA REGULARIZAR EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES
La AFIP dispuso que, hasta el 30 de septiembre, no se en cuenta la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar Bienes Personales. Podrá pagarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.
PERCEPCIONES DEL 35%
Las percepciones realizadas durante el año 2020 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales.