Nueva pauta administrativa y su impacto en autónomos, monotributistas y empleadores de casas particulares.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante la Resolución General N° 5790/2025, introduce un cambio significativo en la gestión de los cobros de obligaciones mensuales a través de la modalidad de débito directo en cuenta bancaria (CBU), al establecer discontinuar el intento de débito directo en la cuenta bancaria de un contribuyente si se acumulan varios rechazos consecutivos. Esta modificación, que afecta directamente a los trabajadores autónomos, a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo y a quienes pagan aportes por el personal de Casas Particulares, responde a la necesidad del organismo de mitigar los costos operativos generados por el rechazo reiterado y consecutivo de los débitos.
Fundamento
El fundamento de esta disposición reside en la verificación de un patrón de rechazos recurrentes, originados por diversas causales como la insuficiencia de fondos, la suspensión de cuentas o la expresa orden de no pagar. Estos incidentes, según el cuerpo de la resolución, imponen un costo administrativo y financiero en concepto de comisiones a la Agencia.
Protocolo de interrupción de la adhesión al débito automático
La normativa determina que, tras verificarse tres (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, ARCA comunicará esta situación al contribuyente, primariamente a través del Domicilio Fiscal Electrónico. El objetivo de esta notificación es que el obligado regularice la situación que impide la efectivización del pago. No obstante, de producirse un cuarto rechazo consecutivo, la Agencia procederá a dejar sin efecto la adhesión a la modalidad de pago.
Esta medida implica una pro actividad necesaria por parte del contribuyente o responsable para asegurar la disponibilidad de fondos o el estatus operativo de su CBU. La norma enfatiza que, una vez dada de baja la adhesión por acumulación de rechazos, la única vía para restablecer el servicio de débito directo será a través de la gestión de una nueva adhesión mediante los canales habilitados.
Vigencia
La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 19 de noviembre del corriente, instando a los sujetos alcanzados a revisar la situación de sus cuentas bancarias para evitar la discontinuidad de esta forma de pago.
