La ARCA elevará, a partir del 11 de abril, a $3.958.316 el monto mínimo que obliga a las empresas a dar una Factura de Crédito Electrónica.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero informó, a través de portal web, que a partir del 11 de abril se alzará a $3.958.316 el monto mínimo que obliga a las empresas a expedir una Factura de Crédito Electrónica.
Es necesario recordar que el objetivo principal es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Asimismo, su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
¿Cuáles son los sujetos alcanzados por el régimen?
Los emisores de facturas de crédito electrónicas serán las micro, pequeñas o medianas empresas.
También se considera MiPyMEs a aquellas compañías que se encuentran en el registro de empresas MiPyMEs y que tienen certificado vigente.
Por su parte, serán considerados como receptores de facturas de crédito electrónicas las grandes entidades, es decir, aquellas que superen los valores máximos de ventas totales anuales establecidos para las empresas medianas tramo 2, de acuerdo con la actividad principal declarada.
Además, las corporaciones que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas, que en ese caso podrán solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”.
Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el ‘Sistema Registral’, menú ‘Registro Tributario’, opción ‘Características y Registros Especiales’.