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Ganancias: el Gobierno reglamenta los cambios para la cuarta categoría

El Poder Ejecutivo dispone la reglamentación de la restitución del impuesto para los empleados en relación de dependencia a partir del mes de julio.


A través del decreto 652/2024, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, reglamento las modificaciones introducidas por la ley 27743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” en el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría aplicable a los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Al respecto, dispone que el impuesto se aplicará para los sueldos devengados del mes de julio de 2024.

En este sentido, dispone que los agentes de retención deberán determinar el impuesto correspondiente al período que comprende los ingresos percibidos entre el 1° de enero de 2024 y los devengados hasta el 30 de junio, ambas fechas inclusive, considerando las modificaciones implementadas por los Capítulos I y III del Título V de la Ley N° 27743.

Contra el importe así obtenido se computará como pago a cuenta, en primer término, el gravamen retenido durante ese lapso y, en segundo lugar, una deducción especial por un monto que será igual al importe que, una vez computado el pago a cuenta, determine que la diferencia de impuesto a ingresar en dicho período, con motivo de las modificaciones referidas, sea igual a cero.

¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas en el decreto reglamentario del impuesto a las ganancias?

En cuanto a los mecanismos de actualización, aplicables a partir del período fiscal 2025, de los importes previstos en los artículos 30 y 94 de la ley del impuesto a las ganancias, el decreto establece que el mismo se realizará el 1° de enero y el 1° de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.

Asimismo, de manera excepcional, se instituye un ajuste en el mes de septiembre de este año por el coeficiente que surja de la variación del índice señalado, correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024, inclusive.

Respecto a la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.

Por otro lado, dispone que se entenderá como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y

b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan:

(i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y

(ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.


El texto original de este artículo fue publicado el 22/07/2024 en www.errepar.com
Fuente: https://documento.errepar.com/actualidad/ganancias-el-gobierno-reglamenta-los-cambios-para-la-cuarta-categoria-20240722094307676
Autor: Errepar
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