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IVA: nuevo límite de percepción para consumidores finales

ARCA ajusta el tope de operaciones para aplicar la percepción del IVA, elevándolo a $10 millones en determinados rubro.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en el Boletín Oficial del día de hoy la resolución general 5710, la cual introduce modificaciones al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para operaciones con sujetos no categorizados, establecido por la resolución general (AFIP) 2126.

Al respecto, la norma dispone que se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.

Esta actualización eleva el tope de las operaciones para considerar a un adquirente como consumidor final en ciertos sectores.

Recordemos que la resolución general (AFIP) 2126 dispuso un régimen de percepción del IVA aplicable a quienes no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.

¿Cuáles son los principales cambios introducidos?

El punto central de la resolución general 5710 radica en la sustitución del inciso b) del artículo 2° de la resolución general (AFIP) 2126.

A partir de ahora, se establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.

Esta presunción aplicará siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente lo contrario.

Al respecto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario es consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000.

Esta condición se aplicará exclusivamente si el vendedor, locador o prestador tiene declarada como actividad económica alguno de los siguientes códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”:

  • 463180: Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • 471110: Venta al por menor en hipermercados.
  • 471120: Venta al por menor en supermercados.
  • 471130: Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

Este cambio representa una simplificación para los comercios de los rubros mencionados, al reducir la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que superen el nuevo monto establecido, y que no hayan acreditado su condición tributaria.

Vigencia

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Dado que la norma fue publicada en el día de hoy, los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1° de julio.


El texto original de este artículo fue publicado el 10/06/2025 en www.errepar.com
Fuente https://documento.errepar.com/actualidad/20250610094139316
Autor Errepar
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