Desde diciembre de 2024 rige un nuevo sistema que limita la elección de obra social para quienes tributan bajo el régimen simplificado. A la fecha, hay 41 entidades habilitadas.
El régimen de monotributo contempla el pago obligatorio de aportes para obra social, integrado en la cuota mensual. Los contribuyentes pueden elegir la entidad que mejor se adapte a sus necesidades, siempre que esté inscripta en el registro oficial de obras sociales habilitadas para monotributistas.
Este registro fue establecido por el Decreto 955/24 y entró en vigencia en diciembre de 2024. Desde entonces, las obras sociales deben inscribirse formalmente para brindar cobertura a este segmento. Aquellas que no figuren en el listado oficial pueden rechazar nuevos afiliados bajo este régimen.
La Superintendencia de Servicios de Salud actualizó recientemente el padrón, que ahora incluye 41 obras sociales habilitadas.
Entre ellas se encuentran entidades gremiales, mutuales y profesionales.
Para gestionar la afiliación, los monotributistas deben presentar:
- Comprobante de pago del monotributo (incluyendo el componente de obra social)
- DNI original y copia
- Formulario 184/F (constancia de alta)
- Formulario 152 (credencial de pago)
- Declaración jurada 300/97 ante ANSES
Unificar aportes con cónyuge y agregar familiares
Además, es posible incorporar al grupo familiar mediante un aporte adicional y unificar aportes con el cónyuge si ambos están inscriptos en la misma obra social.
Cambio de obra social
El cambio de entidad puede realizarse una vez al año, entre enero y diciembre, de forma presencial o a través del portal “Mi SSSalud” con clave fiscal nivel 3.
Quienes cambien de obra social deberán permanecer, como mínimo, 1 año afiliados para luego poder ejercer la opción nuevamente.
Clic aquí para acceder al Listado de Obras Sociales.