Detalle de las actividades sectoriales con aumentos en las escalas salariales a partir del mes en curso, conforme a los acuerdos paritarios.
A partir de octubre de 2025, diversos sectores sindicales aplicarán nuevos incrementos salariales conforme a los acuerdos paritarios suscriptos en períodos recientes.
Entre las actividades alcanzadas se encuentran comercio, camioneros, trabajo agrario, construcción, SMATA, vigiladores, administración de consorcios.
Estos ajustes impactarán en las escalas vigentes, conforme a lo establecido en cada convenio colectivo de trabajo.
Comercio
A través de la Disp. (DNRyRT) 1784/2025 se homologó el acuerdo que establece el incremento salarial del 6%, el cual se devengará en forma de asignación remunerativa no acumulativa, a razón de 1% mensual durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2025.
Asimismo, se establece el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000 mensuales, a abonarse en el mismo período.
Durante el mes de octubre, el personal comprendido en la actividad percibirá:
- El incremento remunerativo del 1% correspondiente al mes, conforme al esquema de devengamiento pactado.
- La suma no remunerativa de $40.000, en continuidad con los meses anteriores.
Se acuerda que la suma no remunerativa correspondiente al mes de diciembre de 2025 será incorporada a los salarios básicos a partir de enero de 2026, consolidando una mejora en la estructura salarial del convenio.
Camioneros
Mediante la Disposición 2248/2025 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, se homologó el acuerdo salarial celebrado entre las partes signatarias del convenio colectivo correspondiente, en el cual se establecen los nuevos valores remunerativos y adicionales para los trabajadores comprendidos.
El acuerdo contempla la actualización de los salarios básicos mensuales y diarios, así como de los valores correspondientes a horas extras al 50% y al 100%, y diversos adicionales vinculados a la actividad, tales como:
- Viáticos
- Comida
- Pernoctada
- Cruce de frontera
- Kilometraje recorrido
- Permanencia fuera del hogar
- Viático especial
Los incrementos salariales se aplican de manera escalonada, mes a mes, desde septiembre de 2025 hasta febrero de 2026, siendo octubre el segundo mes de aplicación del esquema acordado.
Trabajo agrario
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, mediante la Resolución 219/2025, fijó nuevas remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua, con vigencia desde septiembre de 2025 hasta julio de 2026, o hasta su modificación por norma posterior.
El esquema contempla aumentos escalonados en tres tramos y una actualización de topes indemnizatorios. Para la categoría peón general, el salario mínimo mensual en octubre se establece en $936.746,56.
Además, se modifican los valores para trabajadores jornalizados, asignaciones no remunerativas y se incorpora un adicional fijo por día de vacaciones gozadas, que se incrementa mensualmente.
Construcción
El acuerdo salarial firmado el 29/09/2025 entre UOCRA, CAMARCO y FAEC establece incrementos acumulativos para todas las categorías del CCT 76/75 y 577/10:
- 1,3% en septiembre sobre los básicos al 31/08/2025
- 1,2% en octubre sobre los básicos al 30/09/2025.
También se acuerda una suma mensual no remunerativa para septiembre y octubre, entre $61.800 y $74.200 según categoría (Zona “A”), liquidada quincenalmente y sujeta a aportes a la obra social.
El pago correspondiente a septiembre se realiza junto con la segunda quincena del mes, mientras que el de octubre se divide en dos partes: 50% con la primera quincena y 50% con la segunda.
Por otra parte, mediante la Disposición 2240/2025, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó el acuerdo correspondiente al CCT 545/2008 por el cual se rectifican las escalas salariales pactadas el 11 de agosto de 2025, debido a errores de tipeo en las tablas originales.
Las nuevas escalas se aplican sobre la base de abril de 2025, con aumentos progresivos del 3% por tramo. En octubre, los jornales horarios para los obreros de la construcción afiliados a UOCRA se fijan en:
- Oficial especializado: $3.730,67
- Oficial: $3.176,60
- Medio oficial: $3.095,07
Los valores actualizados reflejan la evolución de costos del sector y corrigen las inconsistencias previas.
SMATA
En el marco del CCT 777/2020 aplicable al personal de los talleres de revisión técnica obligatoria, se firmó un acuerdo salarial que establece un incremento salarial del 3% sobre los salarios básicos vigentes a partir del mes de julio de 2025.
Adicionalmente, se fijó el pago de una suma mensual no remunerativa para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, la cual será percibida por todo el personal comprendido en la actividad.
Estas sumas no remunerativas serán incorporadas a los salarios básicos en noviembre de 2025, mediante el mecanismo de ‘grossing up’, con el objetivo de mantener el valor neto percibido por los trabajadores tras su incorporación.
Durante este mes, se mantiene el esquema de pago mensual no remunerativo, completando así el período transitorio previo a la integración definitiva de dichos montos al salario básico.
Vigiladores
El salario básico para octubre se establece en $1.450.900, con aumentos progresivos en los meses siguientes:
- Noviembre: $1.459.000
- Diciembre: $1.492.000
Además, se pactó el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de $25.000 en diciembre, que será incorporada al salario básico a partir de enero de 2026. Esta suma no tiene carácter remunerativo, salvo para aportes sindicales, obra social y contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales.
Para acceder al acuerdo salarial ingresa en el siguiente enlace.
Administración de Consorcios
Para la rama Empleados comprendida en la CCT 810/2025, con ámbito de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se establece un incremento salarial del 1,5 % mensual, calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2025.
Dicho ajuste será aplicable desde septiembre hasta diciembre inclusive.
Asimismo, se acuerda el otorgamiento de una suma fija remunerativa de $40.000 mensuales durante el mismo período, la cual será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en los casos de jornada reducida.