Con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece mediante la Resolución General N° 3827, un plan de pago de carácter permanente que permite regularizar obligaciones impagas.
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Principales aspectos de la norma:
Obligaciones que pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.
- Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.
- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.
- Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Condiciones del plan
En cuanto a las cuotas y los intereses de financiación:
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.
- La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)
Fuente: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/planFinanciacion06022016.asp