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Riesgos del Trabajo: nuevos valores para compensaciones y pisos indemnizatorios

Aumentan las indemnizaciones por riesgo laboral. Enterate cuáles son los nuevos montos por accidente de trabajo.


La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) ha actualizado los valores de las compensaciones dinerarias y los pisos mínimos indemnizatorios por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La Resolución (SRT) 37/2025, publicada ayer en el Boletín Oficial, establece los nuevos montos que estarán vigentes desde el 1° de septiembre de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026. Esta medida responde a la variación del Índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Actualización de las Compensaciones Adicionales de Pago Único

El artículo 11 de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece compensaciones dinerarias adicionales de pago único. Estos montos se actualizan semestralmente según la variación del RIPTE. La Resolución 37/2025 fija los siguientes valores para el período de vigencia:

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): se establece en $38.946.415.
  • Indemnización por Incapacidad o Muerte (Decreto 1694/09): se fija en $48.683.019.
  • Indemnización por Muerte (Art. 18, Ley 24.557): se eleva a $58.419.605.

Pisos Mínimos Indemnizatorios

La normativa también actualiza los pisos mínimos para las indemnizaciones en casos de incapacidad o muerte. Estos valores son clave para asegurar una reparación económica mínima, sin importar el tipo de siniestro:

  • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): La indemnización no podrá ser inferior a $87.629.423 multiplicado por el porcentaje de incapacidad del trabajador.
  • Incapacidad Total (Art. 15, Ley 24.557): El piso mínimo se establece en $87.629.423.
  • Muerte o Incapacidad Total (Art. 3, Ley 26.773): El piso mínimo para la indemnización adicional es de $16.595.103.

La actualización de estos montos, al estar vinculada al RIPTE, busca mantener el poder adquisitivo de las prestaciones y brinda certeza jurídica a todos los actores del sistema.

Los nuevos valores ya son de aplicación para todos los siniestros laborales o enfermedades profesionales cuyas manifestaciones se produzcan dentro del periodo mencionado.


El texto original de este artículo fue publicado el 2/09/2025 en www.errepar.com
Fuente https://documento.errepar.com/actualidad/20250902180455288
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