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AFIP: qué deberán informar los contribuyentes para mostrar que no evaden su carga tributaria

La AFIP dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las «planificaciones fiscales» implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización de la AFIP para combatir la elusión y la evasión fiscal, identificar en tiempo real áreas de riesgo fiscal e incentivar el cumplimiento voluntario.

La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que le permite a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.

Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.

Nuevo Régimen de Información de Planificaciones Fiscales

Conocida la medida, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que «la medida está alineada con la agenda BEPS de la OCDE de la que la Argentina es parte. En ese sentido toda la Unión Europea ya exige a los asesores fiscales tal medida».

«El problema no es la medida, que de hecho corresponde, el problema es el contexto, en el cuál de están pensando nuevos impuestos, los dirigentes anuncian medidas en ese sentido y el contribuyente dice: ´ven, van por todo´, cuando en realidad esta medida debió haber sido implementada hace mucho tiempo, pues así lo prevé la acción 12 de BEPS que busca evitar la doble tributación, es decir; que no se pague en ninguna parte. Obviamemte que esa agenda en pre pandemia, y hoy la mayoría de países de Latinoamérica no la tiene implementada, por lo que a la Argentina le toca competir por acción concreta con países que están muy lejos de BEPS, y en la balanza del inversor es un punto más que mueve la inversión a otros países», agrega Sasovsky.

«Para los profesionales es un gran desafío, y cuesta creer que esto esté operativo cuando tenés un 50% de informalidad. Como todos los conflictos en la vida, se trata del momento, y este no parece ser el más oportuno», agregó.

«Creo que la Argentina debe armar su propia agenda de prioridades: bajar impuestos, combatir la informalidad, y luego castigar el evasor. Esto que parece tan simple, nunca fue implementado y se sigue subiendo el precio al evasor; cada vez parece más negocio estar fuera del sistema, algo muy perverso y peligroso: no hagamos esto más difícil», puntualizó Sasovsky.

Instrumentación: ¿Por Ley o Resolución General?

Respecto a la instrumentación por resolución general, la Ley de Procedimiento Tributario y la propia ley del Impuesto a las Ganancias otorga por ley en la AFIP amplias poderes de fiscalización, además para llegar a la verdadera «realidad económica» puede instrumentar todo lo que crea necesario para tal fin. Sin dudas el organismo tiene potestades para la sanción de esta norma.

«Luego entrará en juego nuevamente como punto de discusión el rol del profesional interviniente y la aplicación práctica de la medida respecto a otros derechos del contribuyente como el de defensa y el secreto profesional, pero sin dudas en esta puja la AFIP tiene todas las de ganar», concluyó el tributarista.

La Resolución General 4838 que será publicada en el Boletín Oficial considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifique/n alguna/s de las siguientes situaciones:

a) Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

La herramienta permite verificar que los tributos correspondientes se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles. El objetivo de los regímenes de declaración obligatoria de planificaciones fiscales radica en incrementar el nivel de conocimiento respecto de las operaciones y estructuras que utilizan las empresas a los efectos de facilitar a las Administraciones Tributarias la obtención de información temprana.

La utilización de determinadas estrategias de planificación fiscal permite a las empresas que las implementan aprovechar la complejidad del sistema tributario así como las asimetrías existentes en este, a fin de minimizar la carga tributaria de cada sujeto.

¿Qué tipo de planificaciones fiscales deben informarse?
1) Planificaciones Fiscales Nacionales

2) Planificaciones Fiscales Internacionales

¿Quiénes deben informar?
Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.

¿Cuándo se debe informar?
Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal (planificaciones fiscales internacionales).

¿Qué se debe informar?
El asesor fiscal y/o contribuyente debe suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.

¿Qué beneficios trae el Régimen IPF a los contribuyentes?
Conocen tempranamente que planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP lo que les permite reducir futuros cuestionamientos.


El texto original de este artículo fue publicado el 20/10/2020 en IProfesional.com

Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/325884-afip-que-informar-para-demostrar-que-no-se-evade

Autor: IProfesional

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