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¿Cuáles son los movimientos de sus clientes que deben informar los bancos a la AFIP?

La AFIP actualizó los importes a partir de los cuales las entidades financieras y las plataformas de gestión electrónica o digital deben informar las transacciones, saldos y consumos.


A través de la resolución general 5512, la Administración Federal de Ingresos Públicos elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes, a partir de los cuales las entidades financieras incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deben informarlos al organismo.

Los nuevos montos comenzarán a regir a partir del próximo 1° de junio.

Además, la norma dispone que la AFIP actualizará cada 6 meses estos importes sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del IPC, conforme a los valores suministrados por el INDEC y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en su sitio “web”.

Esos nuevos valores serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1° de agosto y del 1° de febrero de cada año, según corresponda.

Qué deberán informar los bancos: elevan montos
De acuerdo a la resolución general 5512, los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $700.000, en lugar de los $200.000 estipulados hasta ahora.

También deberán comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen al último día hábil del mes ese monto, al igual que cuando lo hagan los depósitos a plazo.

Además, deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

Asimismo, respecto a los consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000 el monto a partir del cual deben aportar información.

Información de las billeteras virtuales

Por otro lado, la resolución general 5512 eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -conocidas como billeteras virtuales-.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $400.000 en lugar de $120.000 y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $700.000, elevándose el piso anterior de $200.000.

Por último, se deberá informar cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) de una transferencia bancaria o virtual iguale o supere los $ 1.400.000.

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