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Cuándo tengo que pagar Bienes Personales: obligados, exentos y mínimos

El impuesto a los bienes personales se abona el mes de junio sobre los bienes que el contribuyente tiene el 31 de diciembre del año anterior.


Es muy común que las personas se pregunten si deben pagar bienes personales y si les corresponde presentar una declaración jurada al respecto, por lo que desde iProfesional respondemos a estos interrogantes.

¿Quién está obligado a presentar Bienes Personales?

Debido a la elevada inflación, los requisitos cambian año a año. Por ejemplo, este año debieron presentar la declaración jurada de los bienes personales del 2022 si en ese año obtuvieron ingresos de $6.600.000.

Por otra parte, si tus bienes personales superan el mínimo no imponible, también deberás presentar la respectiva declaración jurada.

¿Cuánto es el mínimo para pagar Bienes Personales?

En primer lugar es importante señalar que el Impuesto a los Bienes Personales deja de lado un inmueble destinado a la casa-habitación por un monto de $56.410.705,41. En segundo lugar, el impuesto deja exento bienes ubicados en el país siempre que el total no supere los $11.282.141,08.

En este sentido, si superás el mínimo no imponible, deberás abonar el tributo. El mismo alcanza a casi todos los bienes y las alícuotas son progresivas, yendo del 0,5% hasta el 1,75% para los bienes nacionales, mientras que para los bienes del exterior van del 0,7% hasta el 2,25%.

¿Qué bienes están exentos de Bienes Personales?

Los bienes que se encuentran exentos son el dinero depositados en cajas de ahorros, tanto en pesos como en dólares, los depósitos a plazo dijo, los títulos y bonos emitidos por el estado nacional, provincial y municipal, las cuotas sociales de cooperativas, las cuentas destinadas a seguros de retiro, los inmuebles rurales, las obligaciones negociables y las cuotapartes de fondos comunes de inversión, aunque estos dos últimos deben cumplir con una serie de requisitos como, por ejemplo, tener un 75% de su composición en una sola clase de activos.

Es importante señalar que, desde el gobierno nacional, buscan eliminar la exención a los inmuebles rurales. Por otra parte, los bienes alcanzados por este tributo son las tenencias de dinero en efectivo, tanto en pesos como en moneda extranjera, los vehículos (durante los primeros 5 años que hayan ingresado al patrimonio), los saldos de dinero que se encuentren en cuentas corrientes o brokers (siempre que no estén invertidos), los títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales, los bienes muebles registrados, los créditos, los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales, los bienes y depósitos en el exterior y los inmuebles.

¿Quién tiene que pagar el impuesto sobre el patrimonio?

Actualmente están alcanzados por Bienes Personales las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes en Argentina y tengan bienes en el país o en el exterior. También estarán incluidas las personas humanas y sucesiones indivisas que residan en el exterior, por los bienes que tengan en el país.

Cómo son las alícuotas para Bienes Personales

Las alícuotas para Bienes Personales en este 2023 quedó de la siguiente forma:

  • Si excede el mínimo no imponible de $0 a $5.641.070,54 se abona sobre el excedente de $0 un 0,5%
  • Si el monto excedido es entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51 se abona un monto fijo de $28.205,35 más el 0,75% sobre el excedente de $5.641.070,54
  • Si el monto excedido es entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 se abona un monto fijo de $77.564,72 más el 1% sobre el excedente de $12.222.319,51
  • Si el monto excedido es entre $33.846.423,25 y $188.035.684,71 se abona un monto fijo de $293.802,76 más el 1,25% del excedente de $33.846.423,25
  • Si el monto excedido es entre $188.035.684,71 y $564.107.054,14 se abona un monto fijo de $2.221.171,53 más el 1,5% del excedente de $188.035.684,71
  • En los casos de que el monto es superior a $564.107.054,14 se paga un monto fijo de $7.862.242,07 más el 1,75% del excedente de $564.107.054

En cuanto a los montos de bienes situados en el exterior no hay un mínimo no imponible, por lo que la tabla se diferencia con respecto a los bienes situados en el país:

  • Si el monto es entre $0 y $5.641.070,54 pagan el 0,7%
  • Si el monto es entre $5.641.070,54 y $12.222.319,51 pagan el 1,2%
  • Si el monto es entre $12.222.319,51 y $33.846.423,25 pagan el 1,8%
  • Si el monto supera los $33.846.423,25 pagan el 2,25%

Qué son los anticipos a bienes personales

Los anticipos a bienes personales son importes que el fisco toma a cuenta del pago de este tributo. De esa forma, AFIP puede ir financiándose a lo largo del año calendario y no tener que esperar al momento del cobro del impuesto para acceder al total de la suma.

Luego, al momento de abonar el impuesto, todos los anticipos sufridos en el año calendario se descuentan, por lo que únicamente abonarás la diferencia. Estos comenzaron a regir en el mes de agosto, mientras que el segundo anticipo será en el mes de octubre, concretamente el 17, para los CUITS que terminan en 0,1,2 y 13, mientras que el día 18 será para los que terminan en 4,5 y 6. El resto deberá hacerlo el 19.

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Finalmente, el último anticipo es en diciembre, siendo el 13 para los CUITS terminados del 0 al 3, 14 para los que van del 4 al 6 y el 15 para el resto.


El texto original de este artículo fue publicado el 30/09/2023 en www.iprofesional.com
Fuente: https://www.iprofesional.com/impuestos/389805-cuando-tengo-que-pagar-bienes-personales
Autor: iProfesional
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