Si bien se extendieron los plazos útiles, se advirtió que en razón de la reestructuración del Estado se está evaluando el tema en cuestión.
Por medio de la Resolución 480/2024, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento prorrogó hasta el día 31 de octubre de 2025 la extensión del plazo a 21 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Se estableció que desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 31 de octubre de 2025, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:
- El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440).
- La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440).
- La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. 5 Ley 27440).
- La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440).
- La aceptación tácita prevista en el art. 6 de la Ley 27440.
Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES previsto en el artículo 8 de la ley 27440.
De esta forma, hasta el 31 de octubre de 2025, el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
Recordamos que la última prórroga, había extendido hasta el día 31 de octubre del corriente, la aplicación del plazo de 21 días referido precedentemente.