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Regimen Servicio Doméstico

Empleados/Trabajadores de Servicio Doméstico.

Empleados o Trabajadores de Servicio Doméstico son aquellas personas que realizan actividades en la residencia del empleador (dador de trabajo) ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56. Se consideran empleados del servicio doméstico entre otros: mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, porteros de casas particulares, mayordomos, institutrices, gobernantas, nurses.

Para el personal de servicio doméstico que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales, independientemente que se encuentre encuadrado como empleado en relación de dependencia o como trabajador autónomo será aplicable obligatoriamente el “Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico”.

Los trabajadores del servicio doméstico que presten servicios, a cada uno de sus dadores de trabajo, por un lapso inferior a 6 horas semanales, podrán optar por inscribirse como trabajadores autónomos o como monotributistas.

95 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio previsional
El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico.

Aportes y contribuciones “Régimen Especial de Servicio Doméstico”

Horas semanales trabajadas

Aportes mensuales

Contribuciones mensuales

Total

6 a menos de 12

$ 8.-

$ 12.-

$ 20.-

12 a menos de 16

$ 15.-

$ 24.-

$ 39.-

16 o más

$ 60.-

$ 35.-

$ 95.-

Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los $ 95 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los $ 95 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.

Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 95 pesos.

El trabajador debe tener número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral). El CUIL se obtiene, en el acto, en cualquier oficina de ANSeS con el DNI. También los extranjeros que no posean DNI pueden obtener un CUIL provisorio en ANSeS, con el certificado extendido por la Dirección Nacional de Migraciones.
El trabajador deberá firmar el recibo entregado por el dador de trabajo, en donde consta el importe que le entregaron por el trabajo realizado.

Obligaciones del empleado/trabajador de servicio doméstico

Obligaciones del dador de trabajo (empleador)

El dador de trabajo deberá ingresar el pago hasta el día 10 del mes calendario inmediato siguiente al de devengamiento de los aportes y contribuciones
El dador de trabajo deberá entregar al trabajador el ticket de pago de la obligación mensual (que le servirá en el caso que la Obra Social se lo requiera).

Deberá tener y conservar la siguiente documentación:

a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador del servicio doméstico, de los aportes y contribuciones de la seguridad social.

b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador del servicio doméstico en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
A tal efecto se deberá consignar en el volante de pago F. 102 (nuevo modelo), los siguientes datos:

– Apellido y nombres y C.U.I.T. o C.U.I.L. del dador de trabajo.
– Apellido y nombres y C.U.I.T. o C.U.I.L. del trabajador del servicio doméstico.
– Domicilio de trabajo del personal del servicio doméstico.
– Importe de la contraprestación abonada.
– Número de tique que respalda el pago de los aportes y contribuciones obligatorios.
– Firma y aclaración del dador de trabajo y del trabajador del servicio doméstico.
Dicho formulario deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador del servicio doméstico antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Importante: En caso de no disponer de los servicios del trabajador doméstico, a los fines de AFIP, deberá dejar de ingresar el pago a través del formulario No 102/NM, no debiendo efectuar ningún trámite de cancelación de inscripción.

Podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:
a) Contraprestación de los servicios prestados;
b) Contribuciones patronales.

Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.(Ley 20.628).

Por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones correspondientes, los empleados de servicio doméstico tendrán derecho a las siguientes prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social:

– La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, en tanto se haya ingresado el importe mensual mínimo requerido en concepto de contribuciones ($ 35).

– El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones en tanto se haya ingresado el importe mensual mínimo requerido en concepto de contribuciones ($ 35).

Beneficios para el dador de trabajo

Beneficios para el empleado/trabajador de servicio doméstico

– Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino deberá abonar al menos $ 33 mensuales.

– El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto se ingrese mensualmente el importe mínimo detallado en concepto de Aportes ($ 60). Asimismo ingresando la suma adicional de $ 60 por cada persona integrante del grupo familiar primario, podrá optar por incluirlo dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio.

– Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado, en tanto se ingrese mensualmente el importe mínimo detallado en concepto de Aportes ($ 60).

Servicio Doméstico desde 04/2000 (Dadores de Trabajo – Ley 25.239 Título XVIII):
Formulario N° 102 B (Nuevo Modelo): el dador de trabajo debe utilizar este formulario para efectuar el pago de contribuciones de Servicio Doméstico, en las entidades bancarias habilitadas.

Acceso a instructivo para completar el F.102
Formulario N° 575 B: este formulario se utiliza para efectuar pagos voluntarios, en entidades bancarias habilitadas, para completar los importes necesarios para la cobertura de obra social o para el acceso a un beneficio previsional. También se utiliza para ingresar intereses resarcitorios por pagos fuera de termino.

Acceso a instructivo para completar el F.575

Asimismo podrán efectuarse los pagos realizando la generación de volantes de pagos mediante VEP y pagando a través de Homebanking. Podrá visualizar los pasos requeridos para realizar este procedimiento ingresando a la: Guía Paso a Paso: ¿Cómo efectuar el pago de obligaciones por Internet? VEP – Volante Electrónico de Pagos?

Tenga en cuenta que para la generación de VEP de servicio doméstico deberá considerar la siguiente información:

– CUIT/CUIL: debe ingresarse la del trabajador de servicio doméstico
– GRUPO DE TIPOS DE PAGOS: seleccionar “Servicio Doméstico”
– Tipo de Pago: debe seleccionar el que corresponda a la situación. Los ítems desplegados por el

sistema para cada caso se detallan seguidamente:

Recuerde que también podrá efectuar el pago ingresando a la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos CCMA, ingresando con su clave fiscal.

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